Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en representación de C.R.G.,presentó excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Admitida la excepción mediante resolución fechada el 16 de mayo de 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I.ARGUMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE

El excepcionante aduce que:

"Primero: Que nuestro mandante C.R.G., era propietario del RESTAURANTE CALIFORNIA, ubicado en calle 10 y avenida central, en el edificio 3005, el cual tenía el número patronal 30-852-0133, en donde señalan que existe un monto adeudado de $110.10, desde el mes de julio de 1978 fue a la fecha con los intereses y recargo la suma llega a la suma $540.29 de acuerdo a los salarios declarados.

Segundo

Que la deuda fue actualizada al 22 de mayo de 2003, y fue con auto 0352-JEC, la CAJA DE SEGURO SOCIAL; JUZGADO EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE COLÓN, el día 12 de agosto de 2003, decretó de conformidad con el artículo 1779 del Código Judicial, a través del JUZGADO EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE COLÓN, decretó el mérito, y resolvió decretar libramiento de mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, contra C.R.G., con número patronal 30-852-0133, por la suma de $540.29 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, dejados de pagar a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, más los recargos e intereses legales que resulten a la fecha de la cancelación de la deuda.

Tercero

Que dentro del proceso de jurisdicción coactiva contra el patrón decretó formal secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles, y dineros propiedad de C.R.G..

Y fue producto de esta acción legal, se secuestran en el BANCO HSBC, la cantidad de la ejecución por la suma de $540.29.

Cuarto

Que esta deuda nace en el mes de julio de 1978 de acuerdo a los registros, que a la fecha han transcurrido 28 años, desde el día en que debiera cancelarse la misma. Que conforme señala el artículo 47-J de la ley 30 del 26 de diciembre de 1991, por la cual se modifica el decreto ley N° 14 de 27 de agosto de 1954, establece en su artículo 84-J del decreto ley N° 14 de 27 de agosto de 1954 así: "La acción para el cobro de las cuotas obrero patronales al patrono o empleador prescriben a los quince (15) años."

Y la obligación que se reclama al señor C.R.G., está prescrita, por haber transcurrido 28 años y no procede la acción legal.

Solicitud: Que se decrete que la acción de ejecución y coactiva del SEGURO SOCIAL en relación a la resolución del auto 0352-JEC, emitida por el SEGURO SOCIAL, en contra de C.R.G., con cédula de identidad personal N° N-10-511, y número...

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