Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R., actuando en representación de R.E.Z. REYES y P.P.M., presentó Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a PANAMERICAN CONSULTANTS, R.Z. y P.P.M..

La Sala procede a determinar si la incidencia presentada cumple con los requisitos necesarios para que pueda imprimírsele curso legal, y en este punto advierte que la excepción de prescripción no fue promovida dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, como exige el artículo 1682 del Código Judicial.

En efecto, según consta a fojas 17-18 del expediente de antecedentes, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago por vía ejecutiva contra PANAMERICAN CONSULTANTS, R.Z. y P.P.M., mediante Auto de 24 de junio de 1994. Posteriormente, en escrito presentado ante el Juzgador Ejecutor del Banco Nacional de Panamá el 29 de septiembre de 2005, el señor R.Z. confirió poder al licenciado A.R., quien realizó gestiones dentro del proceso ejecutivo al solicitar el 30 de septiembre de 2005, copias del expediente ejecutivo, y el 4 de octubre del año en curso se dio por notificado del Auto 191 JI de 31 de agosto de 2005, que decreta embargo sobre los bienes del excepcionante. (f. 171 del expediente ejecutivo)

No obstante, y de acuerdo al escrito visible a fojas 1-4 del expediente que se surte...

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