Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la excepción de prescripción de la obligación, de la excepción de extinción de la obligación por pago en virtud de novación, interpuesta por el Licenciado E.V., en representación de J.F.P.P., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Superintendencia de Bancos (a favor de Banco Disa, S., EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA) a la Sociedad P.`S M. Desing of Panama, S., P.H., S., TEJUAL, S., J.F.P.P. y T.P. de P., como también de la excepción de pago, interpuestas por el Licenciado V.M.A. , en representación de TEJUAL, S., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Superintendencia de Bancos ( a favor de Banco Disa, S., en liquidación forzosa administrativa) a la Sociedad P.s M. Desing of Panama, S., P.H., S., TEJUAL, S., A.P., J.F.P.P. y T.P. de P..

Los expedientes enunciados con anterioridad, han sido acumulados con base a solicitud formulada por la Superintendencia de Bancos, y por contener éstos la misma causa de pedir, por economía procesal, procede su acumulación tal como lo establece los artículos 720,721 y 731 del Código Judicial. (fs.110 Exp. Judicial).

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE LA OBLIGACIÓN:

El procurador judicial del presente negocio sustenta su solicitud argumentando que:

1- Mediante escritura pública No.1602 de 21 de febrero de 1995, Banco Disa, S., otorgó préstamo a la sociedad P.`s M. Desing of Panama, Inc., que dicho préstamo se garantizó con la constitución de primera hipoteca y anticresis constituidas sobre la finca No.17,457 de propiedad de TEJUAL, S.

2- Que su representado se constituyó en fiador solidario del cumplimiento de las obligaciones contraídas por P.´s M. Desing of Panama, Inc.

3- Mediante escritura pública No. 8,219 de 14 de noviembre de 1997, Banco Disa,S.O. al ejecutado una cuenta o línea de crédito.

4- Que debido a que el préstamo que consta según escritura 1602, que mantenía saldo al 14 de noviembre de 1997, se acordó garantizar el saldo adeudado más la línea de crédito con primera hipoteca y anticresis sobre la finca 17,457.

5- Que para el mes de septiembre de 2001, el ejecutado mantenía un saldo de B/.570,000.00.

6- Así para el 27 de septiembre de 2001, Banco Disa, S., otorgó un préstamo al ejecutado por la suma de B/,570,000.00 para pagar el saldo deudor del préstamo y el saldo deudor de la línea de crédito.

7- Que el préstamo antes mencionado, consta según pagaré que obra dentro del expediente ejecutivo.

8- Mediante certificación que obra en el expediente del proceso por cobro coactivo, Banco Disa, S., admite que P.´s M. Desing of Panama, Inc., mantiene al 26 de enero de 2004, por razón de préstamo, una deuda.

9- La escritura pública 1602 claramente estipula que la línea de crédito vence dentro de un año (Cláusula Tercera).

10- La mencionada línea de crédito venció el 14 de noviembre de 1998, por lo que ha transcurrido en exceso el término de prescripción que establece el artículo 1650 del Código de Comercio, en lo que respecta a la fianza constituida por su representado.

DESCARGOS DEL EJECUNTANTE DENTRO DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN

Por su parte el ejecutante procede a dar sus descargos en relación a la excepción de prescripción, argumentando que Banco Disa, S., y la sociedad P.s M. Desing of Panama, Inc., constituyeron contrato de préstamo que sería utilizado para la adquisición de equipo y maquinaria, garantizado con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No.17457, inscrita en el Registro Público al rollo 1015, documento 1, asiento1, de la sección de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, de propiedad de la sociedad TEJUAL, S., y que el señor J.F.P. se constituyó en fiador solidario de la sociedad P.´s M. Desing of Panama, Inc., para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas o que contraiga la deudora a favor de Banco Disa, S.

Señala el ejecutante, que consta según Escritura Pública No. 8,219 de 14 de noviembre de 1997, que Banco Disa, S., abrió una cuenta o línea de crédito, para descuentos de cheques y/o cheques de clientes hasta 180 días y/o sobregiros. Afirma además que es cierto que a la fecha de la nueva escritura que contenía la línea de crédito, el préstamo que consta en la escritura pública 1602 mantenía un saldo el cual fue reconocido por el deudor, con lo que además se extendió el monto de la primera hipoteca y anticresis a favor de Banco Disa.

Asimismo, el 27 de noviembre de 2001, J.F.P.P., en representación de la sociedad deudora suscribió el pagaré que documenta la reestructuración de los saldos en sobregiros, lo que no puede considerarse un nuevo préstamo, ya que las partes acordaron que esta reestructuración se hacia bajo la línea de crédito que se otorgo mediante la Escritura Pública 8,219 de 14 de noviembre 1997.

Que el saldo deudor del préstamo a que se refiere el excepcionante fue cancelado en fecha 13 de abril de 1998. En cuanto a lo manifestado por el ejecutado que no ha recibido beneficio, crédito, suma de dinero ni ninguna prestación por el préstamo que consta en pagaré, señala el ejecutante, que lo que se hizo fue una reestructuración de la obligación en la que el mayor beneficio es la que un cliente que ha trabajado con el capital de los cuentahabientes del banco, que incurre en mora, se le reestructure la obligación incrementando el límite de la misma, incluyendo en este límite lo que hasta ese momento era su morosidad.

El ejecutante, señala que contrario a lo que manifiesta el excepcionante, al indicar que la obligación venció en 1998, el monto de la misma fue incrementado, tal como consta en las pruebas que se adjunta dentro del expediente, que el señor P. reconoció la existencia y vigencia de la obligación que mantenía la sociedad P.´s Desing of Panama, Inc., de la cual además de ser fiador solidario era el D.P. y R.L., que en ejercicio de este cargo es la persona que ha recibido y suscrito la documentación relativa a dicha obligación.

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR PAGO EN VIRTUD DE LA NOVACIÓN:

Villarreal Arenales, ha interpuesto el excepción de extinción de la obligación por pago en virtud de la novación, sustentándola con los siguientes hechos:

Se desprende del libelo de la excepción que el excepcionante aduce la Escritura Pública 1602 de 21 de febrero de 1995, Banco Disa, S., otorgó préstamo a su representado, garantizado con primera hipoteca y anticresis constituida sobre la finca 17,457 de propiedad de la sociedad TEJUAL,S., como también la Escritura Pública 8,219 de 14 de noviembre de 1997, en que consta que Banco Disa, S., otorgó a su poderdante una línea de crédito o cuenta hasta la suma de B/.350,000.00.

Igualmente reconoce que el préstamo de la Escritura Pública 1602 mantenía un saldo deudor al 14 de noviembre de 1997, y que se acordó garantizar ese saldo deudor más la línea de crédito con primera hipoteca y anticresis sobre la finca 17,457, por un monto global de B/.389,669.92.

Que al 27 de septiembre de 2001 la suma del saldo deudor del préstamo y del saldo de la línea de crédito ascendía a B/.570,000.00, por pagar.

Con pagaré que obra a foja 17 del expediente, consta préstamo de B/.570,000.00, con la finalidad de pagar el saldo deudor antes mencionado; que por haber pagado dicho documentos, los impuestos de timbres, se demuestra que se trata de un préstamo real.

Según Certificación que obra a foja 24 del expediente, Banco Disa, S., admite que P.´s M. Desing of Panama, Inc., mantiene al 26 de enero de 2004, por razón de préstamo, una deuda por la suma de B/.629,831.61.

Por último señala que la Escritura Pública No.1602 no se expresa que los desembolsos o saldos deudores se documentarían con pagarés.

Así, señala el excepcionante que es una práctica rutinaria el extinguir obligaciones mediante acreditamiento al deudor del importe de una nueva obligación por...

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