Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.C.M., en representación de P.C.P., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

En lo medular, afirma el excepcionante, que el día 30 de octubre de 1997 se interrumpió la prescripción de la obligación crediticia que contrajo con la Caja de Ahorros, -el 30 de diciembre de 1994- en virtud de un contrato de apertura de crédito por ochocientos balboas (B/.800.00). Que desde la interrupción de la prescripción hasta la fecha, han transcurrido seis (6) años, once (11) meses y seis (6) días por lo que resulta procedente declarar prescrita la obligación a tenor de lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio (fs. 1-2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Observa esta Superioridad, que a foja 5 del proceso ejecutivo por cobro coactivo consta el Auto 1037 de 24 de noviembre de 1997, mediante el cual Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago contra P.C.P., en su calidad de deudor, hasta la concurrencia de mil doscientos siete balboas (B/. 1,207.00) en concepto de capital, intereses vencidos y pólizas de seguro de vida y contra incendio, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta la fecha de cancelación de la obligación.

A su vez, advierte que dicho auto se notificó personalmente al señor P.C.P., el día 23 de diciembre de 1997 (Ver f. 5 vlta.) y, que el 30 de septiembre de 2004, el excepcionante le otorgó poder al licenciado T.C. para que lo representara en el presente proceso ejecutivo, según escrito legible a foja 88 del juicio ejecutivo; por lo que éste último, presentó el libelo de excepciones, el 8 de octubre de 2004.

De conformidad con el artículo 1682 del Código Judicial, el ejecutado puede proponer las excepciones que crea le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento de pago y, el artículo 1688 del Código...

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