Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en representación de R.D.O.G.D.P., ha interpuesto Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a MAG INTERNATIONAL CORPORATION Y OTROS.

Seguidamente, la Sala entra ha analizar si el presente incidente de excepción cumple con el requisito de procedibilidad para que se le imprima el trámite correspondiente.

De un detenido examen del expediente, esta Superioridad observa, que la excepción promovida no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión.

Esto es así, ya que en el expediente contentivo del incidente de prescripción, consta a foja 1 y 2, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá mediante Auto de 29 de abril de 1983, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de MAG INTERNATIONAL CORPORATION, S.A., R.F.Y.R. DE OBALDÍA.

Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 1682 del Texto Único del Código Judicial el ejecutado puede promover las excepciones que considere favorables a sus intereses dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.

Vemos entonces, que la notificación del auto que libra la ejecución se verificó al día 17 de agosto de 1984, y el incidente de excepción interpuesto por el licenciado T.V.C., en representación de RICARDO DE OBALDÍA, se presentó el día 26 de...

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