Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.C., quien actúa en representación de R.R.V., con cédula de identidad personal N° 8-91-38, presentó excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS (IFARHU).

Admitida la excepción mediante resolución fechada 9 de octubre del año 2003, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Afirma la parte excepcionante que se constituyó en codeudor del contrato de préstamo N° 15677 de 15 de julio de 1997, suscrito entre el IFARHU y D.A.C.W., por un término de tres (3) meses.

Manifiesta la excepcionante que el deudor de la precitada obligación debió iniciar pagos a la cuenta en el año 1978, abonos que no se dieron sino hasta el año 1982.

Por lo anterior, considera que desde febrero de 1983, fecha en que el deudor cesó de honrar la obligación y el mes de junio de 1999, fecha en que el IFARHU alega efectuó gestiones de cobro, no habiendo a juicio de la excepcionante pruebas que lo demuestren, transcurrieron más de 15 años.

Considera que toda vez que la obligación que se pretende hacer efectiva era exigible desde hace quince (15) años, opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo que establecen los artículos 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Ley Orgánica del IFARHU, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones que surjan de los actos y contratos de dicha institución, quince (15) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible y 1701 del Código Civil.

Asevera que a pesar de encontrarse prescrita la acción, el IFARHU inició Proceso de Cobro Coactivo, por lo que dictó el auto 1433 de 11 de agosto de 2003, donde libró mandamiento de pago en contra del deudor y codeudores.

POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

El Licenciado G.V.V., actuando en nombre y representación del IFARHU, en virtud de poder especial otorgado por la Juez Ejecutora, A.M.P. de R., contestó la excepción de prescripción promovida por la representación judicial del señor R.V., aceptando la procedencia de dicha excepción (ver fojas 11 a 13 del expediente).

A su juicio, "...queda demostrado en este expediente que desde que era exigible la obligación, ha transcurrido en exceso los quince (15) años sin interrupción legal alguna, por lo que solicitamos a los Magistrados de la Honorable Sala Tercera de la Corte...

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