Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de las Excepciones de Inexistencia de la Obligación y de Prescripción, interpuestas por el licenciado A.T.A., actuando en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a A.T.A. y J.A..

El Magistrado S.F. justifica su solicitud basado en lo siguiente:

"Como he indicado en ocasiones anteriores, soy deudor de la parte ejecutante, en virtud de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002. Este hecho configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial.

Por tanto, pido que se me separe del presente negocio."

La causal contenida en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, dice así:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

7. Ser el J. o Magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de algunas de las partes; ..." (Lo subrayado es de la Corte)

La Sala es del criterio que la circunstancia presentada, configura la causal de impedimento antes citada, por lo que es dable acceder a la petición interpuesta en el presente negocio.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR