Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Febrero de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este Despacho, para resolver, la Excepción de Prescripción interpuesta por el Licenciado D.G., en representación de A.Z., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a la excepcionante y al señor G.E.G..

Como puede observarse a foja 19 del expediente, la Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá afirma que la deudora realizó un pago de B/.35.15 el día 6 de abril de 2001, y que por tanto se interrumpió el término de prescripción según lo dispuesto en el artículo 1711 del Código Civil.

Sin embargo, esta S. coincide con el planteamiento de la Procuradora de la Administración (Cfr. foja 27) en relación con la claridad del documento que reposa a foja 54 del expediente y que respalda la posición del Juzgado Ejecutor. Manifiesta esta agencia del Ministerio Público:

"Este documento no señala en su encabezado, ni en el renglón específico donde se registra el supuesto pago realizado por la Sra. Zamora la palabra pago ni ningún otro indicativo descriptivo de la transacción realizada, por lo que consideramos que debería presentarse otro documento más claro o explicarse la...

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