Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte, de la Excepción de Prescripción, interpuesta por el Licenciado MARIO VAN KWARTEL, actuando en su propio nombre y representación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El Licenciado Van Kwartel sustenta su solicitud aduciendo que desde el año 1992 hasta diciembre de 1999, fue propietario de un vehículo Hyunday registrado en el Municipio de Penonomé, Provincia de Coclé.

En el año 1994 devolvió la placa E que ostentaba como Magistrado del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por motivos de jubilación; que luego de devuelta la placa E le fue asignada la placa No.631131 del Municipio de Penonomé.

Para diciembre de 1999, el Lcdo. V.K. vendió el vehículo en cuestión, quedando pendiente el pago sobre boletas de estacionómetro del Municipio de Panamá, en donde aduce el incidentista, se había radicado.

El saldo adeudado al Municipio de Panamá, ascendía a la suma de cuatrocientos veinte balboas B/.420.00, razón por la cual el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá inicia el proceso ejecutivo al respecto y ordena la restricción a la expedición del paz y salvo correspondiente.

Agrega el incidentista, que el 30 de marzo de 2005 realizó arreglo de pago ante el Juzgado Ejecutor con el fin de obtener el paz y salvo provisional y así continuar con los trámites de renovación de placa de su vehículo actual.

Por otro lado, el incidentista señala además, que desde el mes de diciembre 1999 hasta el 30 de marzo de 2005 habían transcurrido 5 años y 3 meses, razón por la cual el cobro de tal obligación municipal se encontraba prescrita.

Igualmente señala que para la fecha de la presentación de negocio que nos ocupa, 28 de junio de 2005, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá le ha notificado del mandamiento ejecutivo referente a la obligación.

El ejecutado considera que no obstante el arreglo de pago y la cancelación de cincuenta balboas B/.50.00, no se ha producido la interrupción de la prescripción que por este medio solicita, ya que la Ley no lo contempla así y lo sustenta en que la Ley 106 de octubre de 1973 no dispone al respecto. Asimismo, las disposiciones del Código Civil no son aplicables en esta materia, por tratarse de obligaciones personales de tipo civil, y tampoco el Código Fiscal norma al respecto.

DESCARGO DEL MUNICIPIO DE PANAMA

Conocedores de la presente acción la Licenciada M.C.H., en calidad de Juez Ejecutor...

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