Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La

licenciada B.L.R.A., actuando en representación de DOMINGO

E.S., presentó Excepción de Prescripción dentro del proceso

ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

  1. FUNDAMENTO DE LA EXCEPCION

    Arguye el excepcionante, que la obligación contenida en el Contrato Privado de Préstamo suscrito entre el señor DOMINGO SÁNCHEZ y el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, celebrado el 13 de agosto de 1974, se encuentra prescrita.

    En ese sentido subraya, que el 7 de julio de 2000, se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra el deudor, pero dicho auto nunca le fue notificado. Asimismo recalca, que luego del abono al saldo pendiente realizado por el deudor, en fecha 24 de mayo de 2001, no se ha realizado con posterioridad ninguna gestión de cobro por parte de la entidad bancaria, lo que evidencia que ha transcurrido en demasía el tiempo establecido por la ley para el cobro de la obligación.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

    El Ministerio Público, mediante V.F. No. 400 de 11 de junio de 2007, solicitó al Tribunal que se declare no viable la excepción de prescripción presentada.

    En el sentido apuntado, el agente colaborador de la instancia manifiesta que el 22 de septiembre de 2006, la apoderada judicial del señor DOMINGO E.S., presentó su escrito de excepción ante el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, en el que sostiene que el deudor no fue notificado personalmente del auto ejecutivo librado en su contra, y que habían transcurrido más de cinco años sin que la citada entidad bancaria hubiese realizado gestión de cobro alguna contra su representado.

    No obstante lo anterior, el Ministerio Público resalta que visible a fojas 37 y 40 del expediente por cobro coactivo, se encuentran documentadas las gestiones de abono a deuda realizadas por el señor JOSE DOMINGO SÁNCHEZ ante el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, con fecha de 4 de mayo de 2001 y 24 de mayo de 2001, respectivamente, esto es, con posterioridad a la emisión del auto que libra mandamiento de pago, lo que evidencia una conducta concluyente de notificación en cuanto al auto ejecutivo.

    De allí, que a juicio de la Procuraduría de la Administración, la presentación de la excepción de prescripción el día 22 de septiembre de 2006, devenga extemporánea, por haber transcurrido en exceso el término de 8 días previsto en el artículo 1682 del Código Judicial.

    En razón de lo anterior, reitera su petición...

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