Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado OLMEDO ARROCHA, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de ineficacia del título ejecutivo, nulidad, inexigibilidad de la obligación y de compensación, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Mediante resolución de seis (6) de enero de 2005 (f.16), se admiten las excepciones de interpuestas y se hizo traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración. De igual forma, se ordena suspender el remate.

El licenciado A. fundamenta la excepción de ineficacia del título ejecutivo señalando que el título ejecutivo que se utiliza en el presente proceso no cumple con señalar al deudor, pues en el presente caso, la figura del deudor la comprenden dos personas: O.A. y G.C..

En cuanto a la excepción de nulidad que el título ejecutivo que sirve de fundamento para el proceso ejecutivo por cobro coactivo es consecuencia de un trámite administrativo incorrecto que amerita ser anulado en virtud del debido proceso que también se aplica a la jurisdicción administrativa.

Con respecto a la excepción de inexigibilidad de la obligación indica que la ARI mantiene pendiente de responder a una solicitud administrativa de reembolso la cual extinguiría la obligación.

Manifiesta el licenciado A. que la obligación se encuentra compensada con la obligación de la ARI de rembolsar los gastos de adecuación del medidor de energía eléctrica, tal cual se desprende del contrato de compraventa.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 002 de 3 de enero de 2006, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declare no probadas las excepciones de ineficacia del título ejecutivo, nulidad, inexigibilidad de la obligación y de compensación propuestas por el licenciado O.A.. A su juicio ello es así, pues la eficacia del estado de cuenta como título ejecutivo no depende de que esté dirigido a todos los interesados. Con respecto al incidente de nulidad, señala que según el artículo 756 del Código Judicial, el licenciado A. carece de legitimidad para invocar la causal de nulidad que señaló, puesto que existen constancias en el expediente que acreditan su notificación del auto que libra mandamiento de pago. En cuanto a la excepción de inexigibilidad de la obligación, estima el Procurador que la obligación es exigible, pues se fundamenta en la definición de la cantidad líquida, vencida y comunicada a O.A., a través del estado de cuenta a cargo del deudor y a favor d la Autoridad de la región Interoceánica. Finalmente, con respecto a la excepción de compensación considera el Procurador que O.A. no ha probado tener en contra de la Autoridad de la Región Interoceánica un crédito vencido, liquido y exigible, pues ni siquiera ha presentado al Departamento de Mantenimiento las facturas correspondientes a los gastos en que incurrió para realizar las adecuaciones de los medidores de luz y agua.

Decisión de la Sala.

Cumplidos los trámite que a ley corresponden, procede la Sala a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

De foja 46 a 48 del expediente reposa el Contrato de Arrendamiento Nº135-98, suscrito el 21de agosto de 1997 por el Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica (arrendador) y los señores O.A. y G.C. (arrendatarios), en el cual el arrendador da en arrendamiento al arrendatario la vivienda 6439-B de la comunidad de los Ríos a cambio de cuatrocientos balboas (B/.400.00) que debe pagar el arrendatario en...

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