Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.D., actuando en representación de I.E.E.D.S., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Luego de entrar a analizar si el presente incidente de excepción cumple con los requisitos de procedibilidad para darle el trámite correspondiente, esta Superioridad observa, que no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión.

Esto es así, en vista de que consta a foja 12 del expediente de antecedentes, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante Auto de 25 de octubre de 2006, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de la señora I.E.E.D.A.. La notificación de dicho auto por parte de la ejecutada, se verificó por conducta concluyente, mediante la presentación del poder por parte del LICDO. J.D.O. (f.13), el cual fue recibido por el Juzgado Ejecutor el día 12 de febrero de 2007.

Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 1682 del Texto Único del Código Judicial el ejecutado puede promover las excepciones que considere favorables a sus intereses dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.

Vemos entonces, que la notificación del auto que libra la ejecución se verificó por conducta concluyente el día 12 de febrero de 2007, y la excepción interpuesta por el licenciado D.O., como apoderado...

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