Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.A.L.A., actuando en nombre y representación de la señora D.E.G.S., ha interpuesto EXCEPCION DE ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA Y DE PRESCRIPCIÓN, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a los señores R.C. De Boutaud Castillo y D.E.G..

Mediante el auto de fecha 10 de enero de 2008, se admitió la excepción de ilegitimidad en la causa y de prescripción; se le corrió traslado de la misma al ejecutante, al ejecutado así como a la Procuraduría de la Administración. (f. 14).

I.FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION

El licenciado L.A. fundamenta la excepción de ilegitimidad en la causa en los siguientes términos:

Que su representada se llama D.E.G.S. y no D.E.G.S., persona que se constituyó en codeudora del préstamo del señor R.C. De Boutaud Castillo, tal cual consta en los documentos del préstamo del Banco Nacional de Panamá.

Que igual error cometió el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, al secuestrarle a su representada el vehículo marca Mitsubishi, Modelo Lancer GL1300, del año 2006, ya que sus apellidos son G.S. y no G.S..

La Excepción de Prescripción fue sustentada por el licenciado Lemus Alemán de la siguiente manera:

"...en la presente Ejecución se ha producido el fenómeno jurídico de la prescripción, pues la deuda que motiva el presente análisis había prescrito con respecto a mi patrocinada toda vez que habían transcurrido más de 5 años desde el día que la deuda se hizo exigible ...

... en el expediente no consta ni una sola carta de requerimiento de pago oficiada en contra de nuestra mandante, ni se le ha notificado desde el año 1988 hasta este momento octubre de 2007 de Mandamiento de Pago Ejecutivo alguno ..."(f.7).

Con relación al incidente de caducidad de la instancia, presentado en su escrito de demanda por el licenciado L., este manifestó, que de acuerdo con lo planteado en la prescripción, es decir la falta de acciones a fin de ejecutar a D.E.G.S. y no su representada, se cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 1103 y tercer párrafo del 1108 ambos del Código Judicial.

II.CONTESTACIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMA

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de panamá, al contestar las excepciones presentadas solicitó a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que se declare "Extemporánea y no existe Ilegitimidad en la Causa por la pretensión del incidentista"

En tal sentido señalo...

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