Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M., en representación de DINKO MEDAK BABIR y DRAGICA MEDAK, ha presentado Excepción de Novación de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, le sigue a D.M.B. y D.M.M.. (fs. 12-13)

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El apoderado de la parte actora fundamenta su excepción en que su representado ha realizado pagos parciales por la suma de dos mil seiscientos balboas (B/.2,600.00) a la obligación contenida en la Escritura Pública 2064 del 6 de octubre del 2000, por lo cual se ha cumplido con lo que ordena el artículo 1089 inciso 1ro. y s.s. del Código Civil.

Que en virtud de lo anteriormente expresado, solicita se apruebe la novación celebrada entre D.M.B. y el Banco Nacional de Panamá hasta la cancelación de la deuda con el previo archivo, suspensión y cancelación del juicio por cobro coactivo.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

La Procuraduría de la Administración, mediante V.F.N.194 del 26 de marzo de 2008, solicita declarar NO VIABLE la excepción de novación interpuesta, ya que los ejecutados sólo pueden interponer incidentes o excepciones más que las de pago y prescripción, ya que renunciaron a los tramites del proceso ejecutivo, y que a pesar de ello el pago que alegan haber hecho, sólo representa abonos parciales al préstamo, más no la cancelación total de la obligación. (fs. 28-31)

Señala la Procuraduría de la Administración que consta a fojas 109 y 110 del expediente del proceso ejecutivo, el acta de remate del bien inmueble propiedad de los ejecutados, donde se indica que se adjudicó provisionalmente dicho bien al Banco Nacional de Panamá, a título de compra en remate judicial, razón adicional para declarar no viable la demanda ensayada.

ALEGATOS DEL JUEZ EJECUTOR

La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá solicita se DECLARE NO PROBADA la excepción de novación, ya que en la Escritura Pública No.2064 de 6 de octubre de 2000, la cual contiene el contrato de préstamo pactado por las partes, estipula en su cláusula sexta lo siguiente:

"El hecho de que el Banco permita una o varias veces que la parte deudora incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada, no se reputara como, ni equivaldrá, a modificaciones del presente contrato".

Continua argumentando la entidad ejecutante, que aunado a lo anterior la pretensión del excepcionante es improcedente, ya que los hechos alegados carecen de veracidad y...

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