Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.C., quien actúa en nombre y representación del señor JULIO O.C., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El apoderado judicial del señor JULIO O.C. solicita la declaratoria de prescripción de la acción que tiene el Banco Nacional de Panamá para demandar el pago de la obligación generada en virtud del contrato de préstamo suscrito por el señor JULIO ORTEGA, en calidad de deudor, el día 30 de abril de 1987.

A criterio del excepcionante, en el presente proceso se deja ver que el auto ejecutivo fue notificado al señor JULIO O.C. el día 12 de febrero de 1992; que el demandado efectuó su último desembolso el día 15 de enero de 1999, y que desde esta fecha han transcurrido más de cinco (5) años, lo que se traduce en la prescripción de la acción que mantenía la entidad ejecutante toda vez que no se ha verificado ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 1649-A del Código Judicial para la interrupción de la prescripción.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá para que contestara la excepción presentada. Esta entidad bancaria mediante su escrito de contestación visible de fojas 17 a 19 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el excepcionante indicando que básicamente que el Banco Nacional de Panamá ha realizado todas las acciones legales pertinentes destinadas a lograr el cobro coactivo de la obligación adeudada por el señor JULIO O.C..

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No.151 de 10 de marzo de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, se evidencia el cumplimiento de los elementos que configuran la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones mercantiles, pues como ocurre en el caso objeto de estudio el término de prescripción empezó a contarse nuevamente desde el día en que el ejecutado reconoció por última vez su obligación, tal como lo establecen los artículos 1649-A y 1650 del Código de Comercio.

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

En ese sentido, se observa que el señor JULIO O.C. suscribió contrato de préstamo personal el día 30 de abril de 1987 con el Banco Nacional de Panamá, por la suma de DIECISIETE MIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR