Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.M.S. De Isaza, actuando en representación de A.P.R.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción de la acción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a la Compañía Dora, S.A.

Al admitirse la presente excepción, mediante la Resolución de 22 de febrero de 2008 (f.8), y conforme a las reglas de procedimiento establecidas, se ordenó correrle traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el remate.

I-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

La apoderada judicial de A.P.R.R., fundamenta sus pretensiones de la siguiente manera:

PRIMERO: La Compañía Dora, S.A. celebró contrato de préstamo comercial con el Banco Nacional el 23 de agosto de 1984 por la suma de 25,000.00 balboas a una tasa de interés del 16%.

SEGUNDO: Que mi representada actuó en esta transacción en su calidad de representante legal de la empresa además de firmar como codeudora o fiadora solidaria.

TERCERO: Que mediante AUTO calendado 19 de mayo de 1988 EL JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ: CASA MATRIZ, DECRETA SECUESTRO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DORA, S.A., Y CONTRA LA SEÑORA A.P.R.R..

CUARTO: Nos encontramos que a foja 169 del expediente contentivo del Proceso aludido se encuentra un nuevo Auto numerado 786 calendado 10 de agosto de 1995 en el que se DECRETA NUEVAMENTE SECUESTRO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD DORA, S.A., y A.P.R.R..

QUINTO: A foja 191 aparece el AUTO N° 500-J-2 en el que se decreta EMBARGO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE A.P.R.R. DE FECHA 5 de septiembre de 2007. Toda vez que dicho Auto no fue notificado en debida forma a la señora R.R., a fin de que pudiera interponer los recursos que le concede la Ley ante una notificación de embargo y con esta actuación fue dejada en completa indefensión jurídica ante la actuación del JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL: CASA MATRIZ INCUMPLIENDO CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO en el artículo 1002 numerales 1 y 2 y el artículo 1687 del Código Judicial.

SOLICITUD ESPECIAL: Solicitamos que toda vez que la deuda data del año 1984 y teniendo en cuenta todas las irregularidades que pueden observarse en el expediente contentivo del Proceso y previos los trámites correspondientes se declare PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN INTERPUESTA POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO EN REPRESENTACIÓN DE A.P.R. Y QUE EN EFECTO SEA DECLARADA PRESCRITA LA...

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