Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M., en representación de DINKO MEDAK BABIR y DRAGICA MEDAK, ha presentado Excepción de Pago Parcial, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, le sigue a D.M.B. y D.M.M.. (fs. 12-13)

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El apoderado de los excepcionantes fundamenta su recurso en que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, no ha reconocido en el auto ejecutivo de embargo No.346 de 17 de julio del 2002, ni en el auto de remate No.1073 del 5 de septiembre de 2006, la suma de dos mil seiscientos balboas (B/.2,600.00) en concepto dinero abonado y pagado a la deuda pendiente.

Por lo anteriormente descrito, solicita se corrijan los autos de embargo y remate antes citados y también que se proceda a suspender el remate, hasta tanto exista una decisión sobre la excepción de pago parcial presentada.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

La Procuraduría de la Administración, mediante V.F.N.193 del 26 de marzo de 2008, solicita a este Tribunal declarar NO VIABLE la excepción de pago parcial interpuesta, ya que los ejecutados sólo pueden interponer incidentes o excepciones más que las de pago y prescripción, ya que renunciaron a los tramites del proceso ejecutivo, y que a pesar de ello el pago que alegan haber hecho, sólo representa abonos parciales al préstamo, más no la cancelación total de la obligación. (fs. 28-32)

Señala la Procuraduría de la Administración que consta a fojas 109 y 110 del expediente del proceso ejecutivo, el acta de remate del bien inmueble propiedad de los ejecutados, donde se indica que se adjudicó provisionalmente dicho bien al Banco Nacional de Panamá, a título de compra en remate judicial, razón adicional para declarar no viable la demanda ensayada.

ALEGATO DEL JUEZ EJECUTOR

La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá solicita se DECLARE NO PROBADA la excepción de pago parcial, ya que no se ha cumplido con lo preceptuado en el artículo 1744 del Código Judicial, y en vista de que los pagos realizados por los ejecutado fueron aplicados a los saldos deudores, sin que con ello se cancelara en su totalidad la obligación. (fs. 44-46)

Continua argumentando la entidad ejecutante, que aunado a lo anterior la pretensión del excepcionante es extemporánea de acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, puesto que de las constancias procesales se desprende que el licenciado M., en representación de los demandados fue notificado del mandamiento de...

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