Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.V.C., quien actúa en nombre y representación de VERA LINDO de GUTIÉRREZ, ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Vera Lindo de G. y F.G.C..

Admitida la excepción mediante resolución fechada 10 de abril de 2007 se surtieron los traslados y trámites previstos en la ley para este tipo de causa.

I.-ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Alega la parte excepcionante que la señora VERA LINDO de GUTIÉRREZ suscribió contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.145,000.00, el cual entraría en vigencia a partir del mes de septiembre de 1989 hasta el mes de junio de 2011.

Argumenta la parte actora que la institución ejecutante decidió declarar la deuda de plazo vencido y libra mandamiento de pago contra los señores VERA LINDO de GUTIÉRREZ y F.G.C. el 2 de diciembre de 1991. Indica igualmente que los deudores no han hecho ningún abono a la deuda que mantienen con la institución.

Considera que toda vez que la señora VERA LINDO de GUTIÉRREZ fue notificada el día 9 de febrero de 2007, han transcurrido más de quince (15) años desde la fecha para hacer exigible la obligación, razón por la cual opera a su favor la prescripción invocada, al tenor de lo establecido en el artículo 1650 del Código de Comercio, que establece como término de prescripción para el reclamo de obligaciones en materia comercial, un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.

II.-POSICIÓN DE LA PARTE EXCEPCIONADA:

Es preciso destacar que de la excepción interpuesta por el licenciado V., se corrió traslado a la entidad ejecutante por el término de tres (3) días.

El licenciado H.A., en su condición de Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, presentó contestación a la excepción de prescripción propuesta señalando básicamente que el día 30 de enero de 2007 se notificó al deudor F.G.C. del auto ejecutivo, y que el licenciado T.V. se notificó del citado auto, en representación de la señora VERA LINDO de GUTIÉRREZ, el día 9 de febrero de 2007 y presentó su solicitud de prescripción el 7 de marzo de 2007, razón por la cual la misma es totalmente extemporánea por haber transcurrido en exceso los ocho días a que se refiere el artículo 1682 del Código Judicial.

III.-OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN:

El Procurador de la Administración mediante Vista Nº 645 de 17 de septiembre de 2007, emitió...

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