Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.D.P., actuando en representación de J.C.H., ha interpuesto excepción de prescripción extintiva de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, Regional de Veraguas.

Concierne a esta M. determinar si la iniciativa propuesta por el licenciado D.P., es admisible o no. Bajo este prisma, visibles en infolios 4 a 7 dicho letrado señala que contra su mandante se decretó formal secuestro a través del Auto Nº 066-2007 de 28 de marzo de 2007 (Fs. 26 y 27 del expediente ejecutivo), sin mediar auto que libre mandamiento de pago contra su mandante.

La Sala observa que no consta en el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se haya librado mandamiento de pago, así como tampoco consta la notificación del mismo. Este hecho está plenamente acreditado en autos, puesto que visible a foja 14 del proceso, se advierte en Nota de 11 de febrero de 2008, emitida por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A.), zona de Veraguas-Coclé, que "no ha sido emitido el auto que libra mandamiento de pago contra J.C. HERRERA".

Cabe señalar que tal como lo dispone el artículo 1682 del Código Judicial "el ejecutado puede proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo." (el subrayado es de la Sala)

Sobre el tema, los precedentes de esta Sala han sostenido lo siguiente:

  1. Auto de30 de Julio de 2003

    "...

    La licenciada T.M.S., actuando en nombre y representación de DOMINGO J. OTERO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

    La licenciada S. fundamenta la excepción de prescripción señalando que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) celebró un contrato de préstamo con el señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), que en su cláusula primera claramente dispone que la obligación del prestatario inicia en el mes de mayo de 1972, concluyéndose ésta al cumplirse 70 meses posteriores a su otorgamiento y se presume como fecha de finalización marzo de 1976. Agrega que acepta como fecha cierta y efectiva de la obligación, el25 de septiembre de 1972, tal como consta a foja 4 del mismo contrato, ya que la misma es más acorde con la fecha de resolución que otorga el préstamo (28 de junio de 1972, Res. No.1624), razón por la que rechaza que la fecha de la obligación sea contada a partir de mayo de 1972, tal como lo reafirma la resolución No.320-2002-912, en cuyo primer párrafo se lee: "Que mediante Contrato No.04123 del 25 de septiembre de 1972, el IFARHU otorgó préstamo al señor DOMINGO J.B.P. con cédula 8-394-246, para realizar estudios de Medicina en la Universidad de Panamá, por un término de 70 meses a partir de mayo de 1972 y por la suma de B/.4,440.00." De igual forma manifiesta que no admite la Resolución No.320-2002-912 de 31 de octubre de 2002, ya que la misma al hacer el resumen de la petición, lo hace de manera lacónica obviando hechos fundamentales en cuanto a fechas, formas y hechos en los cuales fundamenta la misma. Indica que la resolución en mención admite la existencia de un préstamo, la existencia de la suspensión del descuento por cancelación y que al hacer la solicitud de copias del expediente del señor D.J.B.P. (nombre legal) o D.J.O.P. (nombre usual), se le entregaron documentos que no estaban el día 26 de junio de 2002, fecha en que se revisó el expediente. Añade que la obligación que nos ocupa, según lo indica...

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