Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Mayo de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., en representación de VAL FERNANDO DE LA GUARDIA interpuso excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

Mediante la Resolución N°98-90 de 7 de noviembre de 1990, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias libra mandamiento de pago en contra de la sociedad MAKYS'S, S.A., ESTHER MALCA KIERSZENBA Y VAL FERNANDO DE LA GUARDIA, por la suma de ocho mil novecientos noventa y dos balboas con 44/100, por capital y gastos judiciales, en virtud de morosidad por el contrato de préstamo 178 de 10 de mayo de 1978, suscrito entre la sociedad referida y la enditad ejecutante.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto del 22 de septiembre de 2006, señaló que ante la posibilidad de que el auto ejecutivo del proceso en cuestión no haya sido notificado al ejecutado de conformidad con la ley vigente al tiempo que se emitió, ello dejaba abierta la posibilidad de que pudiera accionar.

Frente a lo expuesto en el párrafo anterior, el recurrente alega que como quiera que el auto ejecutivo en mención le fue notificado debidamente el 27 de noviembre de 2006, es a partir de allí, que debe computarse el término para presentar las excepciones, ante lo que presentó esta acción oportunamente.

Por lo anterior, sustenta el recurrente que desde que la obligación se hizo exigible el 10 de mayo de 1978, hasta la fecha de notificación del auto de mandamiento de pago el 27 de noviembre de 2006, han transcurrido más de veinticinco años y de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio en materia comercial las deudas prescriben a los cinco años y en este caso, no se ha verificado la interrupción de la prescripción de acuerdo con el artículo 1649-A del cuerpo legal en mención.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINSTRACIÓN

A juicio del Procurador de la Administración la presente excepción de prescripción no es viable, por cuanto que sobre las mismas pretensiones fue rechazada esta acción mediante resoluciones de 9 de junio de 2006 y de 22 de septiembre del mismo, configurándose con ello la institución de cosa juzgada de conformidad con el artículo 1028 del Código Judicial.

CRITERIO DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Estima la entidad ejecutante que en el caso que nos ocupa no queda probada la excepción de prescripción por cuanto que a su juicio el auto ejecutivo quedó notificado desde el 18...

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