Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.T.W.D.O., en representación de la firma OSORIO WALD, ABOGADOS, actuando en nombre y representación de la señora I.C.D.S., ha solicitado la aclaración del Auto de 13 de enero de 2009, que rechazó de plano la excepción de prescripción de la obligación interpuesta por dicha firma, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a la excepcionante, conjuntamente con DARRYL LEE STEINER, D.S.D.G. y CLARA C.L.P..

Con respecto a la parte motiva del Auto de marras, la firma forense solicita que se aclaren los siguientes cuatro puntos:

  1. Por qué razón se hace referencia a la Licenciada R.C. y al Licenciado QUINTERO, quienes no mantienen vinculación alguna con dicha firma;

  2. Por qué razón se emplea en uno de sus párrafos la frase "incidente de nulidad", cuando en realidad se trata de una excepción de prescripción de la obligación;

  3. Por qué razón se hace referencia a la Escritura Pública No. 3151 de 14 de marzo de 2006, y no a la misma escritura del mismo día y mes, pero de 1996, que es la que figura en el expediente del caso; y

  4. "Cuál es el estatus jurídico de los bienes secuestrados a nuestra representada, ya que los Autos No. 2761 de 15 de octubre de 2008, No. 2779 de 17 de octubre de 2008 y No. 2781 de 17 de octubre de 2008, todos dictados por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, en este proceso, [se] fundamentan... en que la señora I.C.D.S., es Co-Deudora."

    Finalmente, con respecto a la parte resolutiva del mencionado Auto, la firma forense solicita que se aclare "si este rechazo se refiere a este proceso, o de qué proceso está hablando dicha sentencia", debido a que en dicha parte resolutiva se menciona nuevamente a la Licenciada R.C..

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial, la Sala estima procedente aclarar los cuatro puntos de la parte motiva que han sido sometidos a la consideración de esta Superioridad, así:

  5. Donde se hace referencia a la Licenciada R.C. y al Licenciado Quintero, debió hacerse referencia a la Licenciada MARÍA TERESA WALD DE OSORIO;

  6. Donde se emplea la frase "incidente de nulidad", debió emplearse la frase "excepción de prescripción de la obligación";

  7. El año correcto de la escritura es 1996; y

  8. Tal como se indicó en el Auto aclarado, la Sala reitera que, en el contrato de préstamo suscrito con la CAJA DE AHORROS por el señor D.L.S. en calidad de DEUDOR, la señora I.C.D.S. figura únicamente como GARANTE hipotecaria y...

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