Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma B. y B., actuando en representación de G.M. (antes de P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.).

Mediante resolución de 27 de octubre de 2008 (f.7), se admite la excepción de prescripción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. Además, se ordenó la suspensión del remate previsto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PARTE EXCEPCIONANTE

La firma B. y B., apoderados judiciales de G.M. (antes DE P., sostienen como fundamentos de la excepción propuesta, los siguientes argumentos:

...

PRIMERO

La Autoridad Marítima de Panamá, promovió proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva en contra de la Sra. G.M. (antes de P., ante el Juzgado Ejecutor de dicha institución y libró mandamiento de pago en contra de la mismos por auto 043, del 8 de agosto de 2008, por encontrarse supuestamente morosa en el pago de la suma de B/.14,330.96.

SEGUNDO

En el proceso indicado en el hecho anterior, la Autoridad Marítima de Panamá, presentó como recaudo ejecutivo el informe de auditoria interna DCC-10-91, del 3 de junio de 1991, al Consulado General de Panamá, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, en los Estados Unidos de América.

TERCERO

La ejecutada G.M. (antes de P. fue nombrada Cónsul General de Primera Categoría de Panamá, en Houston, Texas (Estados Unidos de América) mediante Decreto Ejecutivo N° 286 del 12 de julio de 1990.

CUARTO

La señora G.M. (antes de P.) renunció a dicho cargo mediante nota fechada el 3 de octubre de 1991, a partir del 15 de octubre de 1991, y la misma fue aceptada por resuelto 594, del 7 de octubre de 1991.

QUINTO

Entre el 3 de junio de 1991 al 8 de agosto de 2008 han transcurrido 17 años, dos meses y cinco días, con lo cual la obligación demandada se encuentra prescrita.

SEXTO

El artículo 1073, numeral 2, del Código Fiscal, establece que los créditos a favor del tesoro nacional se extinguen "por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo".

SÉPTIMO

La obligación perseguida por la demandante está prescrita desde hace varios años.

OCTAVO

El término de la prescripción no fue interrumpido por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 1711, del Código Civil (norma supletoria).

..."

  1. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE, A LA EXCEPCIÓN PROPUESTA

    Por su parte, F.A.S.A., en su calidad de Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (A.M.P.), al contestar la excepción de prescripción de la acción incoada, establece los procedimientos fácticos y jurídicos internos llevados a cabo, para la expedición de las medidas que sobre el cobro coactivo, fueron realizadas.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA AMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración, en la Vista Número 023 de 9 de enero de 2009 (fs.12-15), solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, se sirvan declarar probada, la excepción de prescripción presentada por la firma B. y B., actuando en representación de G.M. (antes DE...

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