Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.A.L.C., actuando en su condición de apoderado judicial de G.A.S., ha interpuesto las Excepciones de Caducidad de Instancia, Nulidad y Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor C.A. (q.e.p.d.) y otros.

De una revisión del expediente ejecutivo esta S. se percata que a foja 14 y siguientes reposa copia de la Escritura Pública No. 118 de 1 de febrero de 1995 por la cual "El Banco de Desarrollo Agropecuario concede préstamo a C.A.V., y otro". En la cláusula décimo cuarta de la Escritura Pública No. 118 la parte deudora renuncia a los trámites de juicio ejecutivo, así como de su domicilio. De igual manera en la adenda efectuada en la Escritura Pública No. 637 de 20 de junio de 1995, visible a foja 33 del expediente, que modifica la Escritura No. 118, la parte deudora constituye segunda hipoteca a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario, sobre la finca 7437, folio 322, tomo 855 de la Sección de la Propiedad, provincia de Veraguas del Registro Público.

Del examen realizado, se ha podido apreciar que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante Auto No. 025-04 de 31 de mayo de 2004, libró mandamiento de pago y decretó formal secuestro contra C.A., con cédula de identidad personal No. 9-AV-41-29, como se lee a primer párrafo de la vista así como en el resuelto segundo del referido Auto, y en contra del señor J.A., con cédula de identidad personal No. 9-51-574.

Esta Sala advierte, que en virtud de la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo, así como de su domicilio, a tenor del artículo 1744 del Código Judicial, solo puede presentarse la excepción de pago o prescripción. Sobre este tema la Sala previamente ha manifestado lo siguiente:

Resolución de 17 de febrero de 2009:

"Así las cosas, esta S. se ve precisada a rechazar de plano el referido Incidente, según lo dispuesto por el artículo 1744 del Código Judicial, que dice claramente que en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites "no se podrán proponer incidentes ni presentar excepciones que las de pago o prescripción."

En cuanto a la Excepción de Prescripción, también interpuesta por el accionante, al recurrir al expediente ejecutivo, observamos el Auto No. 2538 fechado 2 de septiembre de 2004 (ver foja 18), donde se Libra mandamiento de Pago contra los señores A.P.T.V. y BLANCA ESTELA SOVALBARRO DE TSIMOGIANIS, y el cual fue notificado al defensor de ausente de la ejecutada BLANCA ESTELA SOVALBARRO DE TSIMOGIANIS el día 2 de febrero de 2006, previo las diligencias de notificación infructuosas, efectuadas por la Caja de Ahorros.

Apreciamos también que el defensor de ausente de la ejecutada Blanca Estela de Tsimogianis, no presentó en tiempo oportuno ningún recurso o escrito de excepción prescripción alguno, así como lo señala el artículo 1682 de nuestro ordenamiento jurídico...

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