Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Yamilca De León Zamora actuando en representación de A.A.H.B., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (I.D.A.A.N.).

Luego de entrar a analizar si el presente incidente de excepción cumple con los requisitos de procedibilidad para darle el trámite correspondiente, esta Superioridad observa, que no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión. Veamos.

A foja 8 del expediente de antecedentes consta que el Juzgado Ejecutor del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, Provincia de Panamá, mediante resolución de veinticinco (25) de julio de dos mil uno (2001), libró mandamiento de pago por la vía jurisdiccional coactiva en contra de J.A., portadora de la cédula de identidad personal No.8-166-962, por la suma de B/.2,114.11 en concepto de agua, valorización y alcantarillado del contrato No.088861. Asimismo, a fojas 9 y 10 reposa el Auto de Secuestro No.0363 del 25 de julio de 2001, por el cual se decretó formal secuestro sobre bienes propiedad de la ejecutada por el monto antes descrito.

Dentro del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo este Tribunal observa, a foja 39, poder legal otorgado por la señora A.A.H. BOX a la licenciada Yamilca De León, para que la represente "con motivo del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo" que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Este poder fue presentado el día 02 de julio de 2009.

Estiman los suscritos Magistrados que esta gestión realizada por la deudora o su representante judicial, constituye lo que en doctrina se denomina notificación tácita o por conducta concluyente; y a la cual se refiere el artículo 1021 del Código Judicial, el cual es del tenor literal siguiente:

"Artículo 1021. Si la persona a quien debe notificarse una resolución se refiere a dicha resolución en escrito suyo o en otra forma se manifiesta sabedora o enterada de ella por cualquier medio o hace gestión con relación a la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace los efectos de una notificación personal.

El apoderado. ...".

En otras palabras, al presentar el poder para ser representada, se tuvo necesariamente que tener previo acceso al proceso, lo cual de inmediato pone en conocimiento a los interesados del trámite ejecutivo que adelanta el Instituto de Acueductos y Alcantarillados...

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