Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. H.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado incidente de excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El Lic. H.A. fundamenta su petición en el hecho que el día 29 de diciembre de 2008, se notificó del Auto Ejecutivo N°358 de 15 de diciembre de 2008, emitido por el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Área Panamá Oeste, el cual reforma los Autos de fecha 24 de octubre de 1989 y 13 de diciembre de 1996 y en su lugar libra mandamiento de pago por la suma de cuatro mil ochocientos ochenta balboas con cuatro centavos (B/.4,884.80), en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar en el periodo de septiembre de 1986, hasta mayo de 1988 y de febrero de 1991, hasta septiembre de 1996.

Continúa exponiendo el incidentista que las sumas que la Caja de Seguro Social pretende cobrarle y que corresponden a los periodos de 1986-1988 están prescritas en atención al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el artículo 84-J del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por el artículo 47 de la Ley N° 30 de 26 de diciembre de 1991, puesto que han transcurrido más de 15 años desde que se generaron las mismas. Adicional manifiesta que las cuotas correspondientes al periodo 1991-1993 también están prescritas con la agravante de que no existen planillas de dicho periodo, igual acontece con las del periodo 1994-1996, toda vez que no existen planillas en el expediente.

POSICIÓN DEL EJECUTANTE

La licenciada A.E.G., asesora legal de la Caja de Seguro Social, contesta el traslado de la demanda solicitando se declare no probada la excepción de prescripción, puesto que considera que el término de prescripción de los 15 años no es aplicable en el caso que nos ocupa, habida cuenta que para la fecha en que se perfecciona la acción de cobro coactivo había perdido su vigencia al ser subrogada por el artículo 21 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, la cual establece un término de prescripción de 20 años para el cobro de cuotas obreros patronales.

Refiere además la apoderada de la parte ejecutante que el artículo 249 de la precitada ley, establece que es de orden público y de interés social, por lo que la normativa referente al término de prescripción tiene efecto retroactivo, por tanto el término de prescripción aplicable al caso es de 20 años.

Por otra parte argumenta la Licda. A.E. que atendiendo a lo preceptuado en los artículo 1649-A y 1650 del Código de Comercio y el artículo 669 del Código Judicial, se deduce entonces que la deuda era...

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