Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 10 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.S. actuando en representación de PRODUCCIONES ATLÁNTICA, S.A. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Excepción de Prescripción dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El licenciado R.S. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"Primero: Producciones Atlántica, S.A. aparece en los registros de la institución como patrono con número 30-842-0008.

Segundo

A producciones Atlántica se le reclama el pago de capital más intereses por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones surgidas hasta 1990.

Tercero

Bajo la vigencia de la ley 14 de 1954, Orgánica de la Caja del Seguro Social, cuyo término de prescripción era de quince años, las referidas deudas por cuotas no pagadas, prescribieron.

Cuarto

El artículo 33 del Código Civil que regula la aplicación en el tiempo de normas sobre prescripción, reconoce el tiempo ganado bajo el imperio de la ley anterior, y deja al prescribiente la opción de acogerse a la ley vigente o a la anterior.

Quinto

Producciones Atlántica, S.A. se acoge las reglas de prescripción vigentes a la fecha de la deuda.

Mediante providencia de 29 de junio de 2007, se procedió a admitir la excepción promovida y correrla en traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

El término del traslado venció sin que la entidad estatal ejecutante hiciera uso de su oportunidad en tanto que la Procuraduría de la Administración mediante la Vista N° 789 de 17 de octubre de 2007, solicitó a la Sala declare no probada la excepción de prescripción promovida.

De conformidad con lo expuesto por el señor P. de la Administración en el proceso ejecutivo en examen, el plazo de prescripción que alega el ejecutado no se ha configurado en razón de que la normativa aplicable es el artículo el artículo 21 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establece un plazo de 20 años, y no el término de 15 años contemplado en el artículo 84-J del Decreto Ley N° 14 de 1954, pues en su opinión, han transcurrido 16 años desde el mes de agosto de 1990 hasta diciembre de 2006, fecha en que se dio por notificado el auto que libró mandamiento de pago.

Alega el Procurador que la norma aplicable en este caso es el artículo 33 del Código Civil, el cual indica que la prescripción iniciada bajo el imperio de la ley, y que no se...

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