Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006
| Número de expediente | 33-2006 |
| Fecha | 15 Septiembre 2006 |
VISTOS:
Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema de la excepción de prescripción, interpuesta por el licenciado E.R.M. en representación de EMILIANO JOSE PONCE ARZE, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a E.J.P., A.C.C. y J.J.J..
El licenciado M. fundamenta la excepción de prescripción señalando, en primer lugar, que mediante Auto No.386 de primero de agosto de 1990, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, libró mandamiento de pago contra su mandante, E.J.P., con fundamento en un pagaré suscrito por el mismo, el 24 de octubre de 1986, cuya obligación debía ser cancelada mediante 30 abonos. De igual manera el Juzgado Ejecutor, emitió el Auto No.223-J-4 de 8 de noviembre de 2005, que modificó el auto en marras.
Agrega el excepcionante, que el Departamento de Cobros del Banco Nacional de Panamá ha indicado que dicha institución, recibió como pagos los descuentos efectuados a su poderdante hasta el mes de septiembre de 1989. También, que el día 22 de diciembre de 2005, E.P.A. se notificó formalmente de los Autos No.386 y No.223-J-4; consecuentemente, a partir de la fecha en que se recibió el último pago hasta el día de la notificación del Auto No.386 que libró mandamiento de pago, 22 de diciembre de 2005, han transcurrido 16 años y tres meses, por lo que se ha dado la prescripción de la obligación.
La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá en su escrito de oposición a la excepción de prescripción, le solicita a la Sala que la acción presentada por el apoderado de E.J.P.A., se declare extemporánea.
Sobre el particular, señala que consta en autos que J.J.J., codeudor de la obligación contraída por P.A. con el Banco Nacional de Panamá, se notificó del Auto No.386 que libró mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue el Banco Nacional, el día 6 de junio de 1991, con lo que se interrumpió el término de prescripción que la ley preceptúa para este tipo de obligaciones. Ante lo expresado, el excepcionante contaba, tal como lo regula el artículo 1682 del Código Judicial, con 8 días para la interposición de las excepciones que crea que le favorezcan, el cual al día de hoy ha transcurrido en exceso.
El Procurador de la Administración, a través de la Vista No.500 de 7 de julio de 2006, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaren no probada la excepción de prescripción, toda vez que la misma fue presentada fuera de tiempo o en forma extemporánea.
Manifiesta el señor P., que la notificación formal del Auto No.386 que libró mandamiento de pago en contra de E.J.P., A.C.C. y J.J.J. se dio, tal como consta en autos, el 6 de junio de 1991. Agrega además, que el artículo 1649-A del Código de Comercio...
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