Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.V.F., actuando en nombre y representación de FRANK RAVENEAU DE LEON, ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a SERVICENTRO A.B.C. y F.R..

La Sala debe examinar si procede la interposición de la Excepción de Prescripción, de acuerdo a la normativa que para tales efectos se ha dictado.

A foja 20 del expediente contentivo del proceso ejecutivo seguido al excepcionante, reposa copia autenticada del Auto de 11 de diciembre de 1984, por el cual el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago ejecutivo contra la sociedad SERVICENTRO A.B.C., S.A., y FRANK REVENEAU, a favor del Banco Nacional de Panamá, hasta la concurrencia de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON 78/100 (B/.9,398.78), en concepto de capital, costas judiciales, intereses más los intereses que se causen hasta el completo pago de la obligación.

Consta, a foja 27 del expediente ejecutivo, diligencia de notificación hecha al señor F.R., parte excepcionante en el presente proceso. Tal notificación fue realizada el 22 de enero de 1985.

Se observa además, que la excepción bajo estudio fue interpuesta por la parte actora el 11 de julio de 2005, según se lee en el sello de presentación a foja 4 del cuadernillo del proceso contencioso.

De todo lo anterior se colige, que la excepción de prescripción fue presentada muchos años después de la notificación del auto que libró mandamiento de pago, lo cual excede el término de ocho días establecido en el artículo 1682 del Código Judicial para tales efectos, cuyo contenido reproducimos a continuación:

Artículo 1682. (1706) Dentro de los ocho días siguientes

a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las

excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las

diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en

estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las

excepciones que se hayan propuesto.

Por tanto, se concluye que la excepción interpuesta debe rechazarse por extemporánea, ya que ha precluido el término para la presentación de la misma.

Vale destacar que la S. ha manifestado el mismo criterio en reiteradas ocasiones, de acuerdo a Autos del 27 de junio de 2001, 20 de marzo de 2002, 26 de agosto de 2002 y 2 de octubre de 2003, los cuales, en su parte...

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