Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. A.R., en representación del señor E.M.G., interpuso excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.
Corresponde a la Sala examinar la iniciativa propuesta por el Lcdo. Ramos para determinar si es admisible. En ese sentido, se aprecia a fojas 2 y 3 que dicho letrado señala que contra su mandante se decretó formal secuestro a través del Auto No. 137 de 28 de marzo de 2002 y que mediante Auto No. 308 de 7 de junio de 2002, el Juzgado Ejecutor de la aludida entidad bancaria libró mandamiento de pago hasta la concurrencia de veintinueve mil quinientos balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/.29,500.64), en concepto de capital, intereses, costas y gastos.
De acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, "Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea que la favorezcan". En el caso bajo examen, sin embargo, la Sala advierte que en el expediente ejecutivo remitido a la Sala por la Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá no consta que los referidos Autos y particularmente, el Auto No. 308 de 7 de junio de 2002, que supuestamente libró mandamiento ejecutivo, hayan sido expedidos.
A fin de aclarar lo anotado en el párrafo anterior, la Secretaría de la Sala, por instrucciones del Magistrado Sustanciador, requirió a la Jueza Ejecutora copia de los Autos mencionados por el excepcionante (f. 13). Dicha funcionaria contestó el requerimiento Mediante Nota No. 03(14010-Resolución No. 001-2002)784-J-6, de 10 de septiembre de 2003, en cuya parte pertinente indica:
"En relación a su oficio No. 1232 de 6 de agosto de 2003, mediante el cual nos comunica que en el expediente contentivo del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Cooperativa de Transporte Atlántico, R.L. y Otros, remitido por este despacho como prueba para la admisibilidad de la Excepción de Prescripción interpuesta por el Licenciado Ariosto F. Ramos, en representación de E.M.G., no...
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