Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.J.T., en nombre propio, ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU) le sigue a C.J.T., J.F.T. y Carlos Alberto Justiniani T.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

El recurrente fundamenta su excepción en los siguientes hechos:

"Primero: Que mediante Auto Nº 1539 de 2 de agosto de 2004, el Juzgado Ejecutor del IFARHU libró mandamiento de pago en contra de C.J., C.J., a favor del IFARHU y hasta la concurrencia de B/.22.402.74, en concepto de capital, intereses vencidos, fondo de reserva sin prejuicio de los nuevos intereses, fondo de reserva y gastos que se produzcan hasta la fecha de la cancelación total de la deuda (ver foja 22 del expediente adjuntado como prueba).

Segundo

Que según Hoja de Actualización de Saldo fechada de 16/7/04 (ver foja 20 del expediente adjuntado como prueba) el total de B/.22,402.74 por el cual se libró el mandamiento de pago anterior se desglosa de la siguiente manera:

Capital B/.17,671.72

Intereses 2,604.89

Seguro de Vida 97.20

Sub- Total B/. 20,373.81

Gastos de Cobranza 2,028.93

Total B/.22,402.74

Tercero

Que los gastos de cobranza requeridos por el IFARHU, que ascienden a la suma de B/.2,028.93, son injustificados y excesivos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1777 del Código Judicial, siendo que en el expediente de marras NO existe factura alguna que evidencie o justifique el cobro de los mismo. De hecho, el licenciado I.M., Alguacil Ejecutor del IFARHU, ante nuestro cuestionamiento sobre este tema, explicó que es costumbre de la institución aplicar el 10% del capital e intereses adeudados en concepto de gastos de cobranza.."

Finalmente, el excepcionante señaló, que el artículo 1777 del Código Judicial, es claro al establecer que los gastos de tramitación dentro en los procesos por cobro coactivo no pueden ser excesivos, superfluos o inútiles, debiéndose comprobar los mismos mediante las correspondientes facturas. No como en el presente caso en donde la institución de demandada fijó una suma arbitraria, sin existir en el expediente factura alguna que sustente la cantidad correspondiente a los gastos de cobranza

D. mismo modo indicó, que respecto a los gastos de cobranza, dentro de un proceso por cobro coactivo, la Sala ha manifestado que el ejecutado no está obligado a pagar gastos injustificados y...

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