Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto N° 1733/02 de 3 de julio de 2002, librado por el Juzgado de Primera instancia número tres (3) de Ourense, España, relativo a Proceso Testamentario N° 189/2001 interpuesto por P.B.C., B.B.C. y G.B.C. contra M.B.C..

El exhorto en mención fue remitido a esta superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. N° 1825 de 21 de agosto del 2002.

El artículo 100, numeral 3, del Código Judicial panameño, establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para A. los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo@.

De la lectura del exhorto, podemos apreciar que su objetivo consiste en obtener la siguiente documentación:

  1. Certificación de los movimientos de la cuenta de la que eran titulares D.A.B.C. y D.M.B.C.; determinación de si las mismas eran de carácter solidario o mancomunado. Para tal fin, se solicita se libre despacho al Chase Manhattan Bank, Sucursales en la República de Panamá.

  2. Copia testimoniada íntegra del expediente relativo a la sucesión intestada de D.A.B.C., el cual fue tramitado en el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá.

El artículo 2 (b) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., de la cual España y la República de Panamá son signatarios y que ha sido incorporada a nuestra legislación nacional interna mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, establece que:

AArtículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

  2. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto@.

Esta Superioridad observa que la diligencia solicitada por las...

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