Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto 45/2002 de 1 de abril de 2002 librado por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de C., Tabasco, México, dentro del juicio ordinario de divorcio necesario promovido por ISRAEL GAMAS CASTELLANOS contra D.P.F.B..

El exhorto en mención fue remitido a esta superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. N° 1818 de 19 de agosto de 2002.

El artículo 100, numeral 3, del Código Judicial panameño, establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para A. los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo@.

De la lectura del exhorto, podemos apreciar que su objetivo consiste en que se notifique a la señora D.P.F.B., residente en Casa trece, F., V.M., Río Abajo, ciudad de Panamá, República de Panamá, de la demanda para la disolución del vínculo matrimonial y de la liquidación de la sociedad conyugal interpuesta por I.G.C..

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los convenios internacionales aplicables a esta materia.

Cabe señalar que la República de Panamá y la República de México son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

Esta Sala, luego de un estudio pormenorizado de la documentación aportada, no observa vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, ya que pudo constatar que la asistencia judicial solicitada consiste en una notificación, un acto de mero trámite, que se encuentra...

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