Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad el exhorto librado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo civil, M. y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, República Bolivariana de Venezuela dentro de la Tercería SINCRUDOS ORIENTE, SINCOR, C.A., TOTAL VENEZUELA, S.A., PDVSA SINCOR, S.A., STATOIL SINCOR AS, HATO LAS BOMBITAS C.A.A., AGROPECUARIA EL MEREY C.A., AGROPECUARIA EL GUASIMO C.A. y AGROPECUARIA EL BORGERO C.A. contra KRISTIANSAND DEVELOPMENT CORP., S.A. y NORTHEIN INVESTMENTS S.A., para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de lo pedido por las autoridades extranjeras.

Requieren las autoridades venezolanas que a través del Registro Público de la República de Panamá se determine la identidad de domicilio de las sociedades KRISTIANSAND DEVELOPMENT CORP., S.A. y NORTHEIN INVESTMENTS, S.A. (f.10).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Cabe señalar que Panamá y Venezuela, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (Ley Número 13 de 23 de octubre de 1975).

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción comercial, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención sobre cartas rogatorias; como lo indica el artículo 2. de la misma:

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto:

a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero

b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto.

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