Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No.82, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del proceso caratulado GONZALEZ, OSCAR CARACCIOLO C/VANZILLOTTA, MARIA DEL CARMEN S/DIVORCIO ART.214 INC.2 CODIGO CIVIL-ORDINARIO.

El objeto del exhorto consiste en notificar a la señora M.D.C.V., mayor de edad, argentina, casada, domiciliada en Gamboa, casa No.0266, Ciudad de Panamá, República de Panamá, "a que se presente en juicio a contestar la demanda y constituir domicilio en el radio del juzgado, todo en término de treinta días hábiles".

De acuerdo con el Código judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Tanto la República de Panamá como la República de Argentina, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley No.12 de 23 de octubre de 1975, dentro de la cual se consagra el principio de reciprocidad para la práctica de diligencia procesal provenientes de los Estados partes; a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975, así como al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991.

En este caso en particular, a foja 2 del expediente, se observa el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No.82 de la República de Argentina firmado por la Juez Nacional en lo Civil, señora I.M.A. y la Secretaria Norma S.N. y a fojas 3 a 8, se encuentran los anexos al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de fojas 10 a 17, copias de documentos referentes al proceso de...

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