Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha ingresado a la Cuarta de Negocios Generales, comisión rogatoria proveniente del Juzgado Nacional de primera Instancia de Trabajo No. 71 de la Capital Federal, Argentina, dentro de la causa caratulada AAceval Pollachi, C.H. C/Circle International Argentina S.A., S/Despido.

El presente exhorto tiene como finalidad solicitar al Citibank, NA, si la empresa Circle International-Rigga Insurance Inc., poseyó en esa entidad bancaria la cuenta denominada Circle Freight Latin American Services, No. 500220-015, y en caso afirmativo, que informe sobre el movimiento de los fondos entre los año 1995 a 1998, remitiendo copias de los extractos respectivos.

Corresponde a esta Sala Cuarta de Negocios Generales al tenor del artículo 101, numeral 3 del Código Judicial el conocimiento de la presente Carta Rogatoria determinar su cumplimiento en el territorio nacional, al igual que el funcionario que debe cumplirlo.

Al analizar la documentación aportada, aprecia esta superioridad que en el aspecto formal se cumple con los requisitos exigidos para su diligenciamiento como lo es la presentación del sello de la apostilla, el cual es indispensable para el trámite de las Cartas Rogatorias.

Ahora bien, en cuanto a la viabilidad de la diligencia es preciso señalar que lo solicitado por el Estado requirente es que el Citibank NA, entidad bancaria con sede en la ciudad de Panamá, explique si la empresa Circle International-Rigga Insurance Inc., mantuvo una cuenta denominada Circle Freight Latin American Services, No. 500220-015, que detalle sobre el movimiento de los fondos entre los años 1995 a 1998, remitiendo copias de los extractos respectivos.

Al respecto nuestra legislación vigente, prohíbe, bajo el capítulo XIII de la Ley 1 de 2 de enero de 1998 (Ley Bancaria), denominado Reserva Bancaria, divulgar información sobre sus clientes o transacciones realizadas con sus clientes; salvo que éstos lo autoricen o medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con el artículo 85, de la citada ley.

Nuestro Código de Comercio vigente, señala como formalidad indispensable para hacer u ordenar pesquisa o diligencia sobre correspondencia, libros y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores la acción exhibitoria.

AArtículo 88: Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia alguna, para examinar si el comerciante lleva o no debidamente sus...

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