Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

R. por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el Tribunal Fiscal de la Nación, S.G., V. de la 20 Nominación, República Federal Argentina, dentro de los autos caratulados "BERRY'S S. A., C/ ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS S/RECURSO DE APELACIÓN".

A foja 3 del expediente se aprecia que la petición al tribunal competente panameño mediante el suplicatorio consiste en solicitar mediante oficio al Servicio Aduanero de Panamá, en este caso, Dirección de Aduanas, que les suministre copias certificadas de la documentación por la cual se autorizó la exportación de la mercadería documentada en el D.I. nro. 40.680-3/93, la factura comercial, la del conocimiento de embarque respectivo y la documentación por la cual se autorizó la importación a la República de Panamá, desde la República Federativa del Brasil.

En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial es competencia de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

En este orden de ideas es preciso señalar en primer término que el país exhortante, en este caso Argentina, al igual que Panamá forman parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el extranjero, así como del Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, cuyos textos son leyes aplicables para estos casos, conjuntamente con nuestras normas de procedimiento judicial.

Analizada la presente solicitud, observan los Magistrados que integran la Sala que la misma se enmarca dentro del alcance de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que señala lo siguiente:

"Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por...

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