Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Juzgado Nacional de Primer instancia en lo Comercial No. 4, Secretaría No. 8 de la Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, dentro de la causa caratulada LLOYD BANK (B.L.S.A.) LTD.C/HERNÁNDEZ P.N.M.S. , remitido a esta Corporación de Justicia a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá, realicen el embargo sobre sueldos y/o remuneraciones y/o dividendos y/u honorarios que perciba la demandada, M.H.P.N., en la Embajada de la República de Panamá, en la República Argentina, por la suma de dos mil setecientos treinta y tres con treinta y dos centavos ($ 2,733,32) más novecientos pesos ($900.00) calculados provisionalmente por intereses y costas.

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Por lo anterior corresponde a la Sala, determinar si el presente diligenciamiento cumple con los requisitos de forma para acceder a su viabilidad. Para ello examina esta Superioridad si entre la República de Panamá y la República Argetina, han suscrito convenciones relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, por lo que es necesario recurrir al principio de reciprocidad, solidaridad y buen fe que debe imperar entre los países que integran la comunidad internacional, sin que con ello se conculque el derecho positivo panameño.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del proceso o de la causa solicitándole al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, que pueda tener efectos extraterritoriales. Al respecto observa la Sala que, la presente solicitud es tramitada por intermedio de la autoridad central, de acuerdo a lo previsto por la Convención interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que es innecesario el requisito de legalización con el sello de la apostilla...

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