Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ingresa nuevamente a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Exhorto procedente de la Fiscalía General de la República de Lituania dentro del procedimiento Penal No. 09-2-015-98 por falsificación de documentos y contrabando de cigarrillos, en el cual se menciona a NORT AMERICAN ASSET Y OTROS, remitida a esta Corporación de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La finalidad del presente exhorto es que se obtengan datos de la empresa North American Asset (Panamá), si la empresa existe y funciona pedir copias de los documentos de su inscripción jurídica. Solicitan que se establezca si la compañía inscrita en Panamá tiene las relaciones jurídicas con la empresa ANorth American Asset@ (California) y que se le expidan copias de documentos que muestren las relaciones precitadas. En el suplicatorio solicitan además, establecer si en la compañía North American Asse trabaja la administradora general Lilija de R. y el Subdirector L. Tolenar. Si estas personas trabajan en la compañía que se les interrogue en calidad de testigos, para tal efecto envían un interrogatorio.

Corresponde entonces a esta Sala Cuarta de Negocios Generales al tenor del artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, conocer del presente exhorto, determinar su viabilidad y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo.

Dado que la República de Lituania y la República de Panamá, no han suscrito convenio o tratado alguno que regule la materia de cartas rogatorias, o la de recepción de pruebas en el extranjero, la presente solicitud será analizada en base al principio de la reciprocidad y asistencia judicial internacional que debe existir entre las naciones de la comunidad internacional, al tenor de lo preceptuado en el artículo 864 del Código Judicial.

En cuanto al aspecto formal del presente exhorto, dicha artículo contempla, que como requisito para acceder a la solicitud de los requisitos aportados que se suministren, deben estar traducidos en idioma español, producto de la traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se encuentren...

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