Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Nos ha sido remitido, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, dentro del proceso de Divorcio y Simulación de Traspaso y Ejecución de Convenio Gananciales instaurado por L.C.S. contra A.P.V. y la Empresa EYSTAN HOLDINGS S. A.

La solicitud emitida por las autoridades costarricenses, tiene como fin, que se notifique a la empresa EYSTAN HOLDINGS S. A. a través de su Presidente - Director A.M.S. con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Torre Swis Bank, piso 2, Panamá CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a lo establecido en el numeral 3 del articulo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la Sala, que la República de Panamá y la República de Costa Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y que las mismas puede ser invocada en esta ocasión. Esto es así, ya que, las autoridades costarricenses solicitan la realización de un acto procesal de mero trámite , como lo es la notificación y aunado a lo anterior la carta rogatoria contiene la relación de los elementos pertinentes para su...

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