Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Septiembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Tribunal de Nápoles, Italia, dentro de la demanda interpuesta por UNIVERSE GOLD ENTERPRISE, S.A. contra F.P.; con el fin de que se determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades italianas.

ANTECEDENTES

Se desprende de los documentos remitidos por las autoridades requirentes, que la diligencia cuya práctica se solicita, es la citación de los señores SANTIAGO TREJOS y M.G. en calidad de testigos de las partes; testimonios que fueron solicitados por los apoderados judiciales de la Actora y la Demandada, respectivamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre La República de Panamá e Italia no existe convenio que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Como es el caso que nos ocupa, al no existir un convenio entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente o, en su defecto, por ALa Apostilla@. Sólo en el caso de los países que han ratificado la Convención Interamericana en materia de exhortos, basta con la tramitación del mismo se de por la vía diplomática. La solicitud de las autoridades italianas está debidamente legalizada al encontrarse la correspondiente certificación (APOSTILLE).

Por otro lado, los documentos enviados se encuentran tanto en el idioma oficial del país de la causa, así como debidamente traducidos al español; idioma oficial de nuestro país.

No encontrando objeciones sobre las formalidades que deben cumplir los documentos enviados, pasamos a...

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