Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Juzgado Social No. 30 de Barcelona, dentro de la ejecución No. 1784/2001 , remitido a esta Corporación de Justicia a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá, realicen en la oficina o registro oficial correspondiente , la anotación del embargo preventivo practicado por el tribunal Español sobre el buque de bandera panameña denominado ASEAWIND CROWN@ (de dimensiones y tonelaje aproximados: 181.15 metros de Eslora global; 24.50 metros de Manga; 14.30 metros de Puntual; 23,145 toneladas brutas; 9,101 toneladas netas, teniendo señal de llamada internacional 3EIY6 y más detalladamente descrita en la Patente de Navegación Número 18405-PEXT-5 el título de cuya nave se halla inscrita en la Sección marítima Mercantil del Registro Público de Panamá), surto en el Puerto de Barcelona, para responder de la cantidad de 1.138.869,59 euros por deudas salariales a sus 253 trabajadores, más la de 84.964,46 euros por intereses provisionales y más la de 113.886,96 euros en concepto de costas.

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Por lo anterior corresponde a la Sala, determinar si el presente diligenciamiento cumple con los requisitos de forma para acceder a su viabilidad. Para ello examina esta Superioridad si entre la República de Panamá y el Estado Español, han suscrito convenciones relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que ambos países han suscrito la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, regulada en Panamá, mediante Ley No. 12 de 23 de octubre de 1975.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del proceso o de la causa solicitándole al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, que pueda tener efectos extraterritoriales. Al respecto observa la Sala que, la presente solicitud es...

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