Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Octubre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria proveniente de la Corte del Distrito del Condado de Orange del Estado de Texas, 260 Distrito Judicial dentro del proceso civil instaurado por S.P. contra SEDCO FOREX INTERNATIONAL, INC, SEDCO FOREX INTERNATIONAL RESOURCES, LIMITED, SCHULUMBERGER DE V.S.A., SERVICES TECHNIQUE SEDCO FOREX S. A., TRITON HOLDINGS LIMITED y SOCGEN LEASE LIMITED

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2131 de 5 de septiembre de 2001.

El artículo 101 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a la empresa SEDCO FOREX INTERNATIONAL INC, oficina # 8, C.A. de la Guardia, Edificio Igra, República de Panamá, de la Demanda civil interpuesta en su contra por S.P..

Se trata de una acción civil interpuesta en el Estado de Mississippi, Condado de R., por the ALLRED LAW FIRM en representación de T.D.S., Individualmente y por Parte de K.W.S., Jr., un Menor de Edad, Finado, a fin de obtener compensación a razón de daños punitivos.

La anterior descripción, se desprende de la información remitida a través del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

Entre los documentos que deben entregarse, se encuentra una copia del Protocolo Adicional a la Convención, así como copia auténtica de la demanda que incluye la pretensión de la parte actora que asciende a setenta y cinco mil dolares ($ 75,000.00)

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden forma para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante el cual se...

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