Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J. No.396 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el exhorto caratulado "HES WOLF ISIDORO" sobre Quiebra Fraudulenta, librado por el Segundo Juzgado del Crimen Valparaíso, República de Chile."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 2, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto del suplicatorio consiste sustancialmente en lo siguiente:

" ... citar e interrogar a las personas que a continuación se indican, todos avecindados en ciudad de Panamá y vinculados al estudio "T. y Asociados", al tenor de los documentos que en copia autorizada se acompañan, y especialmente en relación con el numeral 4 del otrosí del escrito de fecha 1 de noviembre de 2005:

  1. -Roberto T.B., panameño, abogado, cédula de identidad No.3-71-392

  2. -Jorge L.E., cédula de identidad No.8-260-995

  3. -Roberto D.H., cédula de identidad No.8-429-825

  4. -Jorge G. de la Cruz

  5. -Enrique G.H.

    Pasa la Sala a verificar la existencia de Convenios o Tratados Internacionales que rijan, tanto a la nación chilena como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de la citadas convenciones internacionales.

    Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero , preceptúa en su artículo IV que:

    "Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  6. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

    2 . Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueren necesarios para su cumplimiento;

  7. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u...

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