Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del Exhorto procedente del Juzgado de Derecho de la Cuarta Circunscripción Civil, Praia Grande, República Federativa de Brasil, dentro del proceso de divorcio interpuesto por M.M.B.F.R. contra JULIO A.R.L., remitido a esta Corporación de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

Al respecto se observa que el petente solicita que ante las autoridades panameñas, sea citado el demandado JULIO A.R.L., panameño, administrador hospitalario, residente y con domicilio en Avenida 3ra. y Calle Central de D., apartado 1141, con teléfono 774-0128 (hospital C.S.A., local de trabajo) para los términos de acción interpuesta, y si contesta que lo haga dentro de quince (15) días contados a partir de la incorporación, del mandamiento cumplido, a los autos.

Para poder determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y de Brasil, son países suscriptores

de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, además del protocolo adicional a dicha convención, mediante el cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades brasileñas se encuentra exenta del requisito de la legación, toda vez que los documentos han sido remitidos por la vía diplomática, también se aprecia que los documentos anexos tienen impreso el sello del Tribunal de la causa, así como la traducción respectiva.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte, ARecibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo@. Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro de una acción civil (proceso de familia), por lo que...

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