Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a esta Superioridad, exhorto número 6138/01 librado por el Juzgado de Primera Instancia No.28 de Barcelona, España, dentro del proceso Declarativo de Menor Cuantía propuesto por MARINA BARCELONA 92 contra MORILAN HOLDING INC y TRANS LINE SHIPPING & MARKETING.

El objeto del suplicatorio consiste en que se emplace a MORILAN HOLDING INC , en calle 53 Urbanización Obarrio , Torres Swiss Bank, piso 16 a fin de que en el término de veinte días hábiles , improrrogables, comparezca ante el Juzgado de Primera Instancia No.28 de Barcelona y conteste la demanda.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede esta S. a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Esta Corporación de Justicia observa, que tanto el Estado Panameño, como el Reino de España, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz del citado instrumento internacional.

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial, requisito que cumple a cabalidad el presente suplicatorio.

Esta Superioridad se percata de que la diligencia solicitada por las autoridades españolas se centra en un acto de mero trámite, el cual es la notificación, el cual no constituye un acto que pueda transgredir nuestro orden público interno.

Por otro lado, observa la Sala, que en atención a lo señalado en el artículo VI de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR