Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto procedente del Tribunal DE Comercio de Belgrado, República de Serbia, dentro del pleito promovido por BEOGRADSKA BANKA AD, contra YUNICO TRADING, Panamá, y UNIVERSAL AD. remitido a esta Corporación de Justicia a través de la Sub Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

La Comisión rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá, entregue la citación para la audición del debate principal, en el Tribunal de Comercio en Belgrado , a la Empresa YUNICO TRADING PANAMA, calle 53 Obarrio, T. de Banco Sur, Ciudad de Panamá.

En atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3, del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la República Serbia, convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención alguna entre ambos países, por lo que es necesario recurrir al principio de reciprocidad, solidaridad y buen fe que debe imperar entre los países que integran la comunidad internacional, sin que con ello se conculque el derecho positivo panameño.

Conforme al derecho internacional el exhorto o comisión rogatoria es parte de los medios típicos del proceso o de la causa soliciten al juez extranjero que lo auxilien en una tramitación dentro de un negocio jurídico, ventilándose en el extranjero. A estos efectos observa la Sala que, la documentación suministrada se encuentra traducida al español por intérprete público autorizado, igualmente la misma es tramitada por intermedio de la autoridad central, de acuerdo a lo previsto por la Convención interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias...

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