Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Octubre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Corporación de Justicia la presente solicitud de asistencia judicial internacional librada el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Costa Rica, relativo al Proceso No. 03-0006640175-PE, seguido en contra de F.A.H. R., por la supuesta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de J.B.S.S..

ANTECEDENTES

Entre las diligencias solicitadas practicar por el Estado exhortante, figuran las siguientes:

"Practicar diligencia de allanamiento, registro y secuestro del Banco "CATHAY INTERNACIONAL BANK CORPORATION", sita en PANAMÁ, observadas las razones expuestas para que el juzgado ordene la diligencia de ALLANAMIENTO, REGISTRO Y SECUESTRO, para dicho banco se procede al secuestro de los siguientes documentos:

  1. certificar el número de la cuenta corriente que tiene o tenía a la fecha 14 de noviembre de 2001, la sociedad costarricense CONSULTORES DE INVERSIONES DIVERSIFICADAS CID. S.A., cédula de personería jurídica 3-1001-272232 de ese Banco.

  2. Quien o quiénes fueron los titulares para firmar en dicha cuenta.

  3. Indicar si en noviembre del 2001 se recibió esa cuenta por concepto de depósito de compensación, fondos por la suma de $ 77,555.01 o suma similar".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En base a lo establecido en el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, determinar la viabilidad de los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Observa la Sala que si bien es cierto, la República de Panamá y la República de Costa Rica, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, las mismas no pueden ser invocadas en esta ocasión. Esto es así, ya que, el artículo 2 de ambas, circunscribe el alcance de las Convenciones a los procesos en materia civil y comercial.

El expediente en el cual se libró el presente exhorto, trata materia penal; tal como se desprende de las piezas procesales enviadas con la solicitud de asistencia judicial internacional, lo cual, lo sustrae del alcance de las convenciones.

Por otro lado, las autoridades costarricenses y panameñas tampoco han suscrito convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de...

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