Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha remitido el Exhorto Internacional librado por la Fiscalía de la ciudad de Halle/Saale, Alemania dentro de las investigaciones seguidas contra el ciudadano israelí ELI MEIR GAMPEL por sospechas de blanqueo de dinero, cometida en forma organizada, para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de los solicitado por las autoridades alemanas.

La Fiscalía alemana solicita lo siguiente:

"Diligencias de investigación a que se solicita proceder en su país:

Para mejor proveer de la sospecha de blanqueo de dinero resulta necesario descubrir las transacciones internacionales realizadas por el acusado y su banda de blanqueo de dinero.

Por dichas razones, suplico a su Exma. confiscar en el Banco Santander Central Hispano, S. A. Apartado 8-381, edif. Banco Central Calles S.L. y G.O., Zona 8, Ciudad de Panamá los documentos referentes a la cuenta número 20111300262600 de la compañía Geneva University International Campus Inc. desde el 01.01.1999 hasta el día de hoy. Dicha confiscación deberá referirse a todas las solicitudes de apertura de cuenta y hojas de firmas, autorizaciones de disposición, extractos de cuenta y justificantes de movimientos de cuenta encima de 250 Euros/250 US-$. Por nuestra parte se considera oportuno que el banco evite la confiscación entregando fotocopias de los documentos.

Además les ruego interroguen a los empleados competentes del Banco Santander Central Hispano, S.A. si el acusado E.M.G. dispone o dispuso de otras cuentas, depósitos, cajas fuertes o tarjetas de crédito en dicho banco. Otra cuestión relevante es averiguar si el acusado está o estuvo autorizado para disponer, apoderado o autorizado para firma referente a otra cuentas de la cuales no es o era titular. En el caso de que se conozcan otras relaciones de cuentas durante dicho interrogatorio, les ruego de antemano incauten toda la documentación relacionada con estas cuentas por el mismo alcance que la documentación referente a las cuentas arriba indicadas."

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Entre La República de Panamá y la República de Alemania no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas...

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