Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por el Juzgado Sexto Penal Especial de Lima, Perú,relativo al proceso penal por la supuesta Comisión de los Delitos Contra la Administración Pública, Colusión y Otros , en Perjuicio de la República de Perú que se adelanta contra G.K.D., V.M. de Torres, E.J.B.M. y Otro.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es Levantar el Secreto Bancario de la cuenta No. 39-09-306-64542-00- SWIFT-EXTEPAPA, registrada en el Banco Exterior de Panamá a nombre del procesado G.K.D..

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por el Ministerio Público de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basados en la Convención Interamericana contra la Corrupción , firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, y además alega el principio de Reciprocidad que orienta el Derecho Internacional Público.

Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del presente suplicatorio a fin de determinar su viabilidad conforme a nuestro derecho interno.

Explica la peticionaria que en la información proporcionada por sus colaboradores se colige que el ex-Asesor P.V.M.T. , contando con otros funcionarios, monto una red de organización criminal con el objetivo de enriquecerse ilegalmente mediante el cobro de comisiones por el favorecimiento ilegal en el otorgamiento de la Buena Pro a empresas constituidas tanto a nombre propio como de terceras personas, en las licitaciones y adjudicaciones por compra-venta de armas y otros artículos que realizaban tanto las Fuerzas armadas como el Ministerio de Interior, distribuyendose las comisiones entre todos los integrantes de la agrupación.

El Juez Penal Titular Especial SAUL PEÑA FARFAN ORDENÓ ABRIR INSTRUCCIÓN CONTRA G.K.D. y Otros como presuntos cómplices secundarios, del Delito Contra la Administración Pública. En las investigaciones...

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