Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia del incidente de recusación promovido por la firma Bravo Dutary y Asociados, en representación de E.D.B.D., contra la Procuradora General de la Nación, A.M.G.R., a fin de que se le declare impedida de conocer el proceso administrativo disciplinario que se le sigue a E.B.D..

La incidentista fundamenta su incidente de recusación en las causales contenidas en los numerales 2, 5, 12 y 15 del artículo 118 y 49 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, así como también en los numerales 2, 5, 12 y 15 del artículo 760 del Código Judicial.

En el libelo se exponen como hechos que la Procuradora General de la Nación, sostuvo reuniones el 11 de marzo de 2005, con el F.A. de la República, el Director General de la Policía Técnica Judicial y el J. Encargado de la División de Homicidios de la Policía Técnica Judicial, en donde surge un informe que lo relaciona directamente con el deceso de V.M..

Agrega la actora que para el 14 de marzo del mismo año, la Procuradora presentó formal solicitud de suspensión y remoción del cargo de Bravo Dutary como Subdirector de la Policía Técnica Judicial ante el Magistrado Presidente de la Sala Cuarta de la Corte Suprema, sin que hasta esa fecha se supiera cuáles eran las razones en las que se basa esa solicitud de suspensión.

Continúa afirmando la apoderada judicial de B.D., que inmediatamente el 15 de marzo de 2005, la Procuradora General de la Nación sancionó a su patrocinado con la suspensión del cargo sin goce de salario, violando la garantía constitucional del debido proceso, pues nunca se le notificó de los cargos formulados en su contra y sin que se hubiese iniciado una investigación previa para tratar de dilucidar una posible responsabilidad disciplinaria. Es más, señala la actora, contra esa decisión se promovió recurso de reconsideración y se solicitó la práctica de pruebas, sin que a la fecha se hayan resuelto.

Expresa también la actora que posterior a todo esto es que se inicia la investigación y consecuente proceso disciplinario, por razón de una resolución judicial de la Sala Cuarta de la Corte, pero que para ese momento la Procuradora General de la Nación había vertido opiniones en medios de comunicación escritos y televisivos que se seguía un proceso disciplinario contra B.D. y que solicitarían su remoción del cargo, Alo cual es una evidente anticipación y prejuzgamiento público por parte de la Procuradora General de la...

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